• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4864/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se pronuncia acerca de si cabe la imposición de costas con fundamento en el artículo 139 LJCA cuando se acuerde la inadmisión del recurso interpuesto por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el mismo fue interpuesto siguiendo las indicaciones efectuadas por la Administración de la que emana el acto objeto de recurso. La sentencia analiza los precedentes contenidos en las sentencias números 376/2020, de 12 de marzo (recurso 7708/2018) y 197/2022, de 8 de noviembre (recurso 197/2022, que se pronunciaron sobre si deben imponerse las costas procesales al administrado cuando la demanda se dirija frente a la desestimación presunta en vía administrativa por falta de respuesta de la Administración en el plazo legalmente previsto. En dichos precedentes la Sala se pronunció estableciendo como punto de partida, que la ausencia de resolución expresa, no excluye el criterio del vencimiento objetivo. Partiendo de lo anterior, en este caso, la Sala concluye que, en función de las circunstancias del caso, podría estimarse razonable la no imposición de costas, como excepción al principio objetivo del vencimiento al presentar el recurso serias dudas de derecho en caso de notificaciones con indicación errónea del órgano o de la jurisdicción competente si la sentencia entiende que el recurso se interpuso siguiendo las indicaciones de la notificación y que la indicación defectuosa puede considerarse muestra de lo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del procedimiento versa sobre la impugnación de una resolución administrativa por la que una corporación municipal -como Administración empleadora- acordó reclamar lo que consideraba como percepción salarial indebida por el demandante, que es personal eventual de aquella corporación, sin que la condición de personal eventual haya sido combatida en el procedimiento. Al personal eventual le resulta aplicable, en lo que resulte adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, por lo que le resulta aplicable también el régimen competencial propio de las reclamaciones de este tipo realizadas por funcionarios públicos, que corresponde al orden contencioso-administrativo. La jurisprudencia, tanto de la Sala Tercera como de la Sala Cuarta del TS, nunca ha puesto en cuestión que la competencia pertenezca al orden contencioso-administrativo si en el proceso no resulta discutida la condición del empleado como funcionario eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 800/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la apelante, pese a que pudiera pensarse -vista la calificación del acuerdo que realiza la Sala Cuarta del TS- en la aplicación del artículo 2 letra q de la Ley 36/2011, es nítida la exclusión de un acuerdo así por mor del artículo 3 apartado e, al versar sobre un acuerdo alcanzado por la vía prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público; hecho que no es controvertido. Esta última salvedad competencial determina la inexistencia de dudas sobre la competencia del orden contencioso, siquiera sea por exclusión y la consiguiente imposibilidad de atribuir la competencia al resto de órdenes jurisdiccionales; más allá de ello, nos hallamos, como opina la apelante, ante un acuerdo que atañe a funcionarios públicos, en un acto recurrido de una Universidad Pública, sometido además al Derecho Administrativo (véase el precitado art. 1.1 LJCA (54) ); además, como se ha expuesto más arriba, en otros casos esta misma sección ha entrado a conocer de problemáticas similares, afirmando así su competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción exige una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquel se hubiese remitido. Si este requisito procesal concreto no se cumple, la Sala de Conflictos no puede pronunciarse, exigencia que, por otra parte, no es contraria al art. 24 CE ni desproporcionada o arbitraria, al no privar a las partes del posible ejercicio de sus derechos en la forma que crean oportuno, limitándose a indicarles que lo hagan por el cauce legalmente previsto. En el caso, no concurre este presupuesto de admisibilidad, pues el órgano de lo contencioso-administrativo sigue conociendo en fase declarativa del procedimiento promovido ante él -aunque entendiese que se había producido una indebida acumulación de acciones, sobre una de las cuales remitió a la parte a la jurisdicción social, manteniendo su competencia respecto de otra de las ejercitadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras dos requerimientos desatendidos para conseguir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral, la mutua acordó reclamar la prestación indebidamente abonada, sin que conste reacción impugnatoria alguna por la interesada ante el orden social. Ante la falta de reintegro de la cantidad reclamada, la TGSS inició procedimiento recaudatorio, que desembocó en un requerimiento de pago anulado y dejado sin efecto por sentencia recaída en el orden contencioso-administrativo como consecuencia de la falta de notificación de la providencia de apremio a la interesada. Iniciado nuevo procedimiento para la reclamación de la deuda, se dictó la resolución objeto de impugnación, acto recurrido recaído, en consecuencia, en un procedimiento de gestión recaudatoria -pues no era más que una continuación del original que había sido anulado por cuestiones formales-, de naturaleza administrativa y seguido por los cauces administrativos en el ejercicio de potestades administrativas, lo que es determinante de la jurisdicción competente. A ello no obsta que, entre los motivos de impugnación, la recurrente aluda a causas propias del orden social que pretenden cuestionar el título habilitante que sirve para el inicio del procedimiento recaudatorio por parte de la TGSS, título que la actora pudo haber impugnado, sin haberlo hecho, ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Administración hidrológica por la que se acuerda denegar el aprovechamiento temporal de recursos hídricos para regadíos y usos agrarios de 25.000 m3. No se concedió lo solicitado por no haber presentado proyecto en el trámite de competencia de proyectos que fue realizado en el procedimiento para la concesión de las aguas de la planta desalinizadora, y no existir en la actualidad volumen sobrante de la desaladora susceptible de ser otorgado en concesión para aquellas peticiones. No hay conflicto de jurisdicción ni conflicto de competencia. En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la pretensión de responsabilidad patrimonial, por no haberse solicitado una indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha de reinicio del suministro o término del convenio específico anulado. Al formar parte el agua desalada del dominio público hidráulico, el uso privativo de estas aguas está sometido al régimen de la concesión administrativa. No hay desviación de poder, pues la solicitud se formuló para un aprovechamiento temporal de aguas desaladas y sobre esta se pronuncia la resolución impugnada y solo de forma tangencial acerca del otorgamiento de la concesión de aquellas aguas que había suscitado con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 486/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado declara la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de la demanda que versa sobre la reclamación de trienios como personal laboral tras adquirir de la condición de funcionario. En la sentencia de apelación se concluye que es competente el orden contencioso-administrativo para conocer de lo asuntos relativos al reconocimiento de trienios de personal actualmente funcionario, que en su momento era personal laboral y solicita la cuantía correspondiente al momento de su devengo mientras tenían tal vínculo laboral, con fundamento en la interpretación del Tribunal Supremo y de la misma Sala. No obstante, la Sala entiende que no procede entrar en el fondo del asunto, puesto que la normativa procesal dispone que el órgano de apelación conozca del fondo del asunto en los pronunciamientos de inadmisibilidad cuando el asunto se resuelve en instancia por sentencia, pero no cuando la resolución recurrida es un auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3615/2021
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso frente a la anulación por la Sala de la Audiencia Nacional de la Orden de 28 de agosto de 2018 por la que se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. La Sala confirma el criterio de la sentencia de 27 de julio de 2022 (RCA 1424/2021) y desestima el recurso. Mantiene el criterio jurisprudencial de la precitada sentencia que señaló que la disposición incurrió en causa de nulidad al invadir la competencia autonómica en relación con la gestión y control de la subvención en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 148.1.9 CE. Añade que, la circunstancia de que las actividades a desarrollar afecten a un ámbito geográfico supraautonómico, tampoco puede justificar, por si misma, la excepcional asunción de competencias de gestión por el Estado y el correlativo desplazamiento de las competencias autonómicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON CHULVI MONTANER
  • Nº Recurso: 517/2021
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra el acuerdo municipal que resuelve el derecho de superficie constituido sobre unas parcelas. En la sentencia de apelación se analiza la controvertida naturaleza del contrato, entendiendo que no se está ante una prestación principal propia de un contrato administrativo típico que determine su naturaleza administrativa, sino ante un contrato de constitución de un derecho de superficie que responde a la definición de contrato privado, pues su naturaleza es análoga a un contrato de compraventa o arrendamiento expresamente excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Al calificarse como contrato privado, a la extinción declarada por el Ayuntamiento no le resulta de aplicación los aspectos formales contemplados en la LCSP, ni la jurisdicción contencioso-administrativa debe pronunciarse sobre la extinción del contrato privado por el que se constituyó el derecho de superficie, pues es competencia de la jurisdicción civil, que es la que debe enjuiciar los aspectos relativos a la extinción del contrato privado de superficie. En consecuencia, se desestima la apelación, con el matiz de que no se acepta la fundamentación sobre la procedencia de la resolución del contrato recogida en la sentencia recurrida, al ser competencia de la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
  • Nº Recurso: 587/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión sobre la jurisdicción competente para resolver los recursos sobre sanciones en materia de extranjería cuando se trata de infracciones sobre la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo. El conflicto se plantea entre las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, considerándose que la legislación pretende la atribución competencial plena a la jurisdicción social de todas las actuaciones administrativas en materia laboral y de seguridad social, a salvo de las que puedan estar excepcionadas de manera específica. En este caso, se está ante una actuación administrativa en materia laboral, que no se encuentra entre los actos administrativos que deben ser impugnados ante el orden contencioso administrativo de la jurisdicción, por lo que debe aplicarse la previsión general que establece la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la actuación administrativa en materia laboral, por lo que se confirma la sentencia de instancia que declaró la competencia del orden social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.